A- de 2002
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Luis Eduardo Montealegre Lynett
✓Claimant Rengifo Urrego Gloria·Respondent Coosalud
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Deber del juez de tutela
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Se declaró la nulidad de todo lo actuado en el trámite de tutela de la ciudadana de la referencia contra COOSALUD, por indebida integración del contradictorio, configurándose un vicio procesal en los términos del numeral nueve del Art. 140 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, se ordenó al Juez Penal de Frontino que adelante de nuevo el proceso y profiera fallo, el cual deberá ser remitido a esta Corte para su eventual revisión en la oportunidad y en los términos contemplados en el Decreto 2591 de 1991.
También se ordenó compulsar copia a la Sala jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia con el objeto que investigue la conducta del citado Juez y de su Secretario de despacho, en virtud de las cuales se retardó el envío del presente expediente a la Corte Constitucional, incumpliendo lo prescrito en el Art. 31 del Decreto 2591 de 1991.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (5 points)
- Primero. Declarar la nulidad de todo lo actuado en el trámite de tutela de Gloria Berenice Rengifo Urrego contra COOSALUD, por indebida integración del contradictorio, en los términos de esta providencia.
- Segundo. Ordenar al Juez Penal de Frontino que integre debidamente el contradictorio adelante de nuevo el proceso y profiera fallo, el cual deberá ser remitido a esta Corte para su eventual revisión en la oportunidad y en los términos contemplados en el Decreto 2591 de 1991.
- Tercero. Por secretaría general compúlsense las copias pertinentes a la Sala jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia con el objeto de que si lo considera pertinente, investigue la conducta del anterior Juez Penal del Circuito de Frontino y del anterior Secretario de dicho despacho, en virtud de las cuales se retardó el envío del presente expediente a la Corte Constitucional, incumpliendo lo prescrito en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.
- Cuarto. Por secretaría general de esta Corporación, líbrense las comunicaciones de que trata el decreto 2591 de 1991.
- Comuníquese, notifíquese, cúmplase e
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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